El Deporte en el Derecho

"Para la prevención de la violencia, el deporte ofrece a los adolescentes un modo de canalizar sus tensiones físicas y les permite aprender formas de competición positiva y de conducta no agresiva".


La cultura física y el deporte hasta hoy no han sido verdaderamente desarrollados ni reconocidos explícitamente por nuestra carta magna, lo que ha generado en mas de una ocasión discusiones con puntos de vista encontrados sobre su naturaleza.


En México actualmente no existe algún precepto constitucional expreso que reconozca la cultura física y el deporte como una garantía constitucional o que establezca la obligación por parte del Estado de fomentar su práctica y desarrollo, como parte fundamental en el proceso educativo e importante factor en la prevención del delito; comprendiéndose como prácticas corporales relacionadas al desarrollo de valores que pueden llevar a la participación ciudadana por caminos sociales responsables, constituyéndose en un medio efectivo para la conquista de un estilo de vida activo de todos los seres humanos.


La práctica de actividades físicas y deportivas, es un derecho vinculado a otros derechos fundamentales, pero no se le ha otorgado individualidad propia como tal, ya que se ha visto como un medio para la consecución de otros derechos, por lo que se debe reformular la regulación de la cultura física y el deporte, previéndolos como parte importante de la política social y económica, buscando su reconocimiento constitucional, estableciendo en los poderes públicos su estimulo, fomento, protección y garantía de que la práctica del deporte y el acceso a la cultura física se de en las mejores condiciones y que se favorezcan los valores humanos de la libertad, de la igualdad y de la solidaridad.


La falta de una norma constitucional que eleve a rango de garantía social ha sido un factor determinante para que en su momento la Ley de Fomento y Estimulo del Deporte y la actual Ley General de Deporte no hayan consolidado un modelo de cultura física y deporte que garantice el acceso de todos los mexicanos a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, pero sobre todo que fomente la promoción y desarrollo de una cultura física en nuestro país.


Poco es lo que puede hacer y significar una norma constitucional, si no se reconocen en forma efectiva y real los derechos fundamentales que la norma está protegiendo, tanto por su importancia en el fomento de los procesos democráticos como en el mantenimiento del Estado de Derecho.



Por otra parte y como referencia expresa en el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su vigésima sesión emitió el 21 de noviembre de 1978 la “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte”, que en los términos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, nos habla sobre las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos dependiendo de la posibilidad brindada a todos y cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales, por lo que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.


En este contexto la Carta Internacional de la UNESCO proclama el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, para favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica.


A este posicionamiento la UNESCO recomienda en su artículo primero de dicha carta que “la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos.


Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como el de los demás aspectos de la vida social”.


Mas allá de lo anterior debemos considerar que el pleno desarrollo de las facultades a que hace mención dicha carta, solo podrán llevarse a cabo cuando se tenga el pleno reconocimiento de lo que representan la cultura física y el deporte, así como su adecuada implementación y fomento por parte del Estado Mexicano.


Por tanto, es necesario no solamente reconocer el derecho de los ciudadanos a desarrollar sus facultades físicas a través de la activación física, la recreación y el deporte, sino a accesar a los medios para cuidar de su salud física, durante toda su vida, y que obtengan las oportunidades para poder desarrollar su talento deportivo dentro de organizaciones democráticas, justas y productivas.


La práctica de actividades físicas y deportivas conllevan a un maravilloso encuentro con la competitividad, la salud y el logro de metas personales. La cultura física y la disciplina deportiva otorgan la gracia, firmeza y decisión, la templanza de carácter y la insustituible distancia de los vicios y el ocio.



Con el reconocimiento de la cultura física y el deporte como derecho social en el artículo 4° reafirmaremos la importancia prioritaria que dicha actividad debe tener en los programas nacionales dedicados al desarrollo social y recreación popular; apreciando y resaltando la necesidad de preservar y enriquecer las más altas cualidades físicas y sociales del hombre como una premisa principal para el establecimiento de una mejor calidad de la vida en el orden nacional e internacional.El tema de los deportes se encuentra incluido en el artículo 3° párrafo V "Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, asimismo fomentará y coordinará la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia." Y en el artículo 4° "Toda persona tiene derecho a la cultura física y la práctica del deporte. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a estos derechos y establecerá la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios en esta materia; asimismo de la participación de los sectores social y privado."

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